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POLÍTICAS TRABAJO FORZOSO, TRABAJO INFANTIL Y DERECHOS HUMANOS

Fecha de aprobación 22/04/2020

 

RESTRICCIONES DE USO Y DECLARACIONES

Este documento contiene información confidencial y privilegiada, por lo tanto no puede revelarse a otros que no sean aquellos a quienes se les distribuyó originalmente, no debe duplicarse, publicarse o usarse para ningún otro propósito que el originalmente destinado sin el permiso escrito por parte de Ecotox.

Es suministrado a CEMEFI confiando en el entendimiento de que no se utilice o sea revelado más que para propósitos de evaluación.

La información descrita en este documento es precisa y confiable, se ha tenido mucho cuidado en su elaboración. Sin embargo Ecotox no asume ninguna responsabilidad por cualquier consecuencia que provenga cómo resultado del mal empleo del mismo.

Contenido

PRINCIPIOS ………………………………………………………………………………………………. 3

COMPROMISOS……………………………………………………………………………………… …. 3

ACCIONES INSTITUCIONALES……………………………………………………………………. ….. 3

NORMATIVIDAD APLICABLE …………………………………………………………………………. 5

PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO …………………………………………………………………….. 5

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS ………………………………………………………………………. 5

DEFINICIONES ……………………………………………….. ………………………………………………. 6

ECOTOX promueve una política en contra al trabajo infantil y forzoso, por medio del cumplimiento de la legislación y de los acuerdos internacionales en materia de prohibición de ese trabajo, reconoce, protege y promueve los derechos humanos y de la infancia en concordancia con los preceptos establecidos en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, y en las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

1. PRINCIPIOS
• ECOTOX, aplica y reconoce los principios fundamentales basados en la prevención del trabajo infantil y trabajo forzoso
• ECOTOX rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio —según se define en el Convenio 29 de la OIT—
• ECOTOX respeta los derechos de los niños y rechaza el uso de mano de obra infantil según la definición de este concepto que se recoja en la legislación vigente en el país en el que se desarrollen las actividades correspondientes y respetando, en todo caso, la edad mínima que se establece en el Convenio 138 de la OIT.
• ECOTOX se declara en favor de los derechos humanos

2. COMPROMISOS
a. Acatar las disposiciones en materia de edad mínima establecidas en la legislación propia de donde se lleven a cabo proyectos y las disposiciones internacionales sobre la materia.
b. Utilizar mecanismos adecuados y fiables para la verificación de la edad de contratación
c. Mantener expedientes actualizados de todos los colaboradores.
d. Incluir cláusulas contractuales para los subcontratistas, proveedores y otros asociados comerciales que supongan compromisos firmes para la erradicación del trabajo infantil.
e. Fomentar el respeto a los Derechos Humanos con el objetivo de asegurar una presencia responsable en nuestra actividad comercial.

3. ACCIONES INSTITUCIONALES
a. Prácticas laborales:
• Respeto a la diversidad y no discriminación
ECOTOX rechaza toda forma de discriminación y mantiene el compromiso de velar por que todos sus colaboradores, tanto reales como potenciales, sean tratados con respeto hacia su diversidad, promoviendo así mismo la igualdad de oportunidades, ya sea al establecerse la relación laboral o en cualquier estadio de su desarrollo.}
• Libertad de asociación y negociación colectiva.
ECOTOX reconoce el derecho de sus empleados a constituir o participar en organizaciones cuyo objeto sea la defensa y promoción de sus intereses, y no interfiere en sus elecciones en este sentido.
• Rechazo al trabajo forzoso u obligatorio y al trabajo infantil
ECOTOX rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio —según se define en el Convenio 29 de la OIT— y no confisca dinero ni documentos de identidad al inicio de la relación laboral con el objeto de retener a los colaboradores en contra de su voluntad.
• ECOTOX, se reconoce así mismo el derecho a la representación de los colaboradores, dentro de las distintas unidades de trabajo, por parte de sindicatos y demás formas de representación elegidas de conformidad con la legislación.
• ECOTOX reconoce el valor de la negociación colectiva como instrumento preferente para la determinación de las condiciones contractuales de sus empleados, así como para la regulación de las relaciones entre la directiva y los sindicatos.
• Seguridad y salud laboral
ECOTOX tiene el compromiso de velar por que en los lugares de trabajo se respeten las mejores condiciones de seguridad y salud laboral.
• ECOTOX promueve la difusión y refuerzo de una cultura de la seguridad, desarrollando la concientización sobre el riesgo, y fomenta el comportamiento responsable por parte de sus colaboradores, mediante sesiones de información y formación, entre otras actividades.
• ECOTOX trabaja para proteger la seguridad y salud de sus empleados y los intereses de las demás partes involucradas, sobre todo a través de medidas preventivas.

b. Comunidades y sociedad:
• No utilizar mano de obra de adolescentes colaboradores en edad permisible en labores que impliquen algún tipo de riesgo para la salud e integridad física.
• Respeto a los derechos de las comunidades:
ECOTOX mantiene el compromiso de respetar los derechos de las comunidades locales y contribuir a su ejercicio, incluso por medio de la promoción de actividades de consulta libre e informada.
• En ECOTOX existe la política de no discriminación por razones de raza, religión, edad, nacionalidad, origen social o étnico, orientación sexual, género, opinión política o discapacidad.
• ECOTOX tiene así mismo el compromiso de velar por que los productos y servicios que oferta no comprometan la seguridad e integridad física de sus clientes, sus colaboradores, en la medida de lo razonablemente previsible, tomando todas las medidas de seguridad que se requieran.
• Privacidad y comunicaciones en pro de los derechos al Buen nombre, la honra.
ECOTOX respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas con quienes interactúa, y mantiene el compromiso de utilizar correctamente toda la información y los datos que obran en su poder, poniendo a la vista nuestro Aviso de Privacidad.
• Implementar Jornadas de trabajo limitadas para los adolescentes colaboradores en edad permisible, con la finalidad de que puedan continuar sus estudios.
• Capacitación e incentivos para la superación personal y profesional de los adolescentes colaboradores en edad permisible.
• ECOTOX se compromete también a velar por que todas sus comunicaciones institucionales y comerciales sean no discriminatorias y respetuosas hacia las distintas culturas, y presta especial atención a no afectar negativamente al público más vulnerable, como es la infancia, sus colaboradores y la comunidad en general en aplicación a los derechos humanos que nos rigen.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE:
En esta Política se adoptan los siguientes documentos:
a) La Carta Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). a) La Declaración Universal de Derechos Humanos. b) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. c) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
b) Los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) números 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
c) La Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño.
d) Los convenios de la OIT números 107 y 169 sobre los derechos de poblaciones indígenas y tribales.
e) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
f) Ley General del Trabajo
g) Doctrina y Jurisprudencia concordantes y aplicables.

5. PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para promover el conocimiento y comprensión de la presente política, deberán aplicarse los siguientes lineamientos:
1. La presente política se publicará en la página Web de ECOTOX y socializada a los colaboradores y administrativos y aparecerá ilustrada también de manera gráfica en diversos ambientes de la empresa.
2. Los representantes de Recursos Humanos deberán explicar a los empleados nuevos, durante el período de inducción, las políticas de conflictos de intereses y de cero tolerancias al trabajo infantil y trabajo forzado y fomentar el respeto de a los derechos Humanos.
3. El gerente conducirá al menos una reunión de entrenamiento para los encargados de área, donde se firmará una nota de compromiso para el cumplimiento y comunicación de esta política.
4. Los supervisores deberán periódicamente reiterar esta política durante las reuniones del departamento, reuniones de mesa redonda, etc.

6. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS
1. Todo empleado, funcionario y/o ejecutivo de ECOTOX tiene el derecho y el deber de reportar cualquier acto contrario a esta política institucional, ante su jefe inmediato o a la Gerencia Administrativa, el cual queda obligado a investigar la denuncia y reportarla de inmediato al Consejo Directivo de la empresa.
2. En caso de que haya sido testigo, o bien de haber sido partícipe u obligado a participar en alguna actividad irreconciliable con la presente política, debe ofrecérsele y garantizársele la vía a uno o varios de los empleados concernidos para comunicar dicha situación directamente al departamento de Gerencia Administrativa, quien está obligado a reportarlo de inmediato a dicho departamento y éste, de manera formal, al Representante Legal de ECOTOX.
3. Con el propósito de que la presente política se cumpla en todas sus partes, a continuación se establecen las sanciones a ser administradas por el Gerente Administrativo previa autorización del Consejo Directivo, en caso de violaciones a las prohibiciones establecidas:
Si la investigación demuestra que un colaborador infringió la política porque se recurrió a la modalidad de trabajo infantil o trabajo forzado: cancelación de las actividades y del contrato de trabajo de los implicados en el hecho, así como del superior inmediato que resultare cómplice del hecho. Al mismo tiempo, se enviará una copia del expediente a las autoridades correspondientes.
Y si se tratara de una falta leve, será acreedor a amonestación verbal y por escrito, seguida de una garantía de que no se volverá a repetir el hecho.
7. DEFINICIONES.
Trabajo forzoso u obligatorio: Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. (Artículo 2.1 del Convenio 29 de la OIT)
Relaciones comerciales: Relaciones con socios comerciales y entidades de la cadena de valor, así como cualquier otra entidad no estatal o estatal directamente relacionada con las operaciones comerciales, productos o servicios de la empresa.
Discriminación: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
b) cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

Poblaciones indígenas: los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

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