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MANUAL DE POLÍTICAS RECURSOS HUMANOS

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MANUAL DE POLÍTICAS RECURSOS HUMANOS

Fecha de aprobación 22/04/2020

RESTRICCIONES DE USO Y DECLARACIONES

Este documento contiene información confidencial y privilegiada, por lo tanto no puede revelarse a otros que no sean aquellos a quienes se les distribuyó originalmente, no debe duplicarse, publicarse o usarse para ningún otro propósito que el originalmente destinado sin el permiso escrito por parte de Ecotox.

Es suministrado a CEMEFI confiando en el entendimiento de que no se utilice o sea revelado más que para propósitos de evaluación.

La información descrita en este documento es precisa y confiable, se ha tenido mucho cuidado en su elaboración. Sin embargo Ecotox no asume ninguna responsabilidad por cualquier consecuencia que provenga cómo resultado del mal empleo del mismo.

Contenido

INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………………. 2

OBJETIVOS………………………………………………………………………………………………………. 3

FILOSOFÍA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS…………………………………………………. 3

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE ECOTOX………………………………………………………….. 4

POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS ………………………………………………………………… 4

RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE COLABORADORES…………………. 4

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL COLABORADORES ………………………………………………. 9

PRESTACIONES………………………………………………………………………………………………… 11

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES ……………………………………………………………………….11

FORMA DE IMPONER LAS SANCIONES ………………………………………………………………….14

PROGRAMA MOTIVACIONAL………………………………………………………………………………. 15

SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL …………………………………………………………………. 15

UNIFORMES……………………………………………………………………………………………………… 15

VIGENCIA Y APROBACIÓN…………………………………………………………………………………… 16

INTRODUCCIÓN
Art.1.- El presente manual contiene el consolidado de todas las políticas que regularán la gestión del talento humano de Ecotox. Es responsabilidad de la Dirección y Gerentes y todos los colaboradores, el cumplimiento de los lineamientos aquí establecidos en lo que fuere pertinente.
El área de Recursos Humanos, deberá asegurarse que se dé fiel cumplimiento a lo aquí estipulado y realizará todas las actividades que fueran necesarias, para realizar la difusión de las Políticas de Recursos Humanos.

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL
Art. 3.- El Manual de Políticas de Recursos Humanos, tiene como propósito consolidar los lineamientos que regulan la administración del recurso humano, a fin de que el mismo alcance los objetivos con eficiencia y eficacia, tanto de cada unidad organizativa como de ECOTOX.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Art. 4.- Los objetivos específicos de la presente política son:
a. Brindar los lineamientos para ejercer una adecuada gestión del recurso humano, estableciendo las obligaciones y derechos de los colaboradores, así como las obligaciones de ECOTOX en materia de recurso humano;
b. Definir los lineamientos que regirán el actuar de los colaboradores de ECOTOX;
c. Elevar la productividad de los colaboradores, a través de los diferentes procesos de la gestión del recurso humano, para promover la eficiencia y eficacia de las actividades.

FILOSOFÍA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
Visión
Art. 5.- La Visión del área de Recursos Humanos, es ser reconocida por brindar asesoría a las diferentes unidades organizativas de ECOTOX, para el cumplimiento de sus objetivos, promoviendo y provocando una cultura de calidad, una actitud de servicio y de compromiso.
Misión
Art. 6.- La Misión del área de Recursos Humanos, es desarrollar una planificación y gestión integral del recurso humano de ECOTOX que permita proveer, integrar, desarrollar y conservar el talento humano, para coadyuvar en el logro de los objetivos de ECOTOX, cumpliendo con la normativa legal vigente.
Valores
Art. 7.- Los Valores que deben ser suscitados, difundidos, interiorizados y practicados por cada funcionario y colaborador de ECOTOX son:
a. Respeto : Tratar a los demás con respeto y consideración a su dignidad, trata a los demás como te gustaría ser tratado, reconociendo y valorando sus cualidades, ya sea por sus conocimientos, habilidades, experiencia o valor como personas.
b. Ética: Trabajar con integridad profesional, honradez y responsabilidad para que ECOTOX cumpla sus objetivos. Aplicar los principios éticos, con el fin de generar confianza y transparencia en las operaciones y relaciones con los clientes.
c. Trabajo en Equipo: Trabajar juntos persiguiendo un objetivo en común, buscando la forma más eficiente de coordinarse para alcanzarlo, con la participación de todos y ayuda mutua, no siendo competitivos entre sí, sino buscando la mejor forma para alcanzar la meta.
d. Compromiso con la calidad: Realizar el trabajo con calidad, buscando la mejora permanente, a fin de crear valor para los clientes, cumpliendo sus requerimientos y expectativas, y para el país contribuyendo a la generación de fuentes de empleo y crecimiento económico.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE ECOTOX
Art. 8.- La máxima autoridad de ECOTOX es el Consejo Directivo. La estructura organizativa será aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo y detallada en el Manual de Funciones.
Art. 9.- Toda contratación de colaboradores se realizará a través de la Gerencia Administrativa, y la plaza a ser contratada debe estar incluida en la estructura organizativa aprobada por el Consejo Directivo.
Art. 10.- Cuando surja la necesidad de crear plazas en ECOTOX, los Directores en sus respectivas áreas, coordinarán con la Gerencia Administrativa, la propuesta para solicitar autorización a la Consejo Directivo de ECOTOX. Se procederá a iniciar el proceso de selección y contratación cuando se tengan todas las autorizaciones respectivas.

RECLUTAMIENTO.
Art. 11.- El reclutamiento es el primer paso del proceso de selección del colaboradores, el cual se identifica y atrae a candidatos aptos para cubrir vacantes, buscando idoneidad para la plaza disponible.
Art. 12.- Las fuentes de reclutamiento que ECOTOX podrá utilizar de acuerdo al perfil de puesto pueden ser:
a. Anuncio en periódicos, la cual podrá ser utilizada para reclutar candidatos a plazas técnicas y/o con especialización.
b. Empresas especializadas en contratación de colaboradores, por medio de las cuales se podrá reclutar candidatos a plazas que se consideren con un alto grado de confidencialidad;
c. Divulgación entre los colaboradores de ECOTOX para candidatos internos;
d. Medios web para candidatos externos;
e. Bases de datos de Universidades, tecnológicos y otros especializados;
f. Otros que se consideren oportunos y convenientes para la obtención de los candidatos idóneos a los puestos vacantes.

SELECCIÓN DE COLABORADORES.
Art. 13.- La selección de la persona que ocupará una vacante, se llevará a cabo por medio de diferentes actividades que permitan elegir al candidato para la posición a contratar. Este proceso incluirá revisión de currículum para determinar si cumplen con el perfil, entrevistas, evaluaciones, verificación de referencias laborales y cuando sea pertinente pruebas psicológicas. Las pruebas podrán ser realizadas durante la entrevista con el jefe inmediato quien evaluará los conocimientos necesarios para ocupar la posición, así como la experiencia del candidato.
Art. 14.- ECOTOX podrá contratar a personas naturales o empresas especializadas para la realización de exámenes psicológicos o especializados a candidatos que ECOTOX considere conveniente evaluar como parte del proceso de selección.

CONTRATACIÓN
Art. 15.- La contratación de los colaboradores la hará por medio del Director Ejecutivo, a través del respectivo contrato. El monto de la remuneración de la plaza será establecido en el documento de solicitud de selección y contratación de colaboradores.
Art. 16.- Se buscará que el sueldo que se asignará a una persona que se contrate, ya sea para una plaza vacante o nueva, sea el mínimo de la categoría establecida en la plaza. Sin embargo, considerando la experiencia y capacidad de la persona a contratar, y atendiendo a las expectativas de resultados proyectados, quedará a criterio del Director Ejecutivo de ECOTOX que el salario asignado para la contratación, esté en otra categoría superior a la antes mencionada.
Art 17.- Se otorgará un bono por productividad dentro del trabajo que desempeñe cada colaborador de acuerdo a aptitudes, siendo un máximo del 3% del total del pago del cliente, el bono estará sujeto a los resultados positivos que dé su trabajo bien hecho.
Art. 18.- El período de contratación inicial se hará por una vigencia de tres meses de prueba, en caso de que el colaborador llene las expectativas del puesto y él se encuentre cómodo con las funciones que desempeña, se renovará el contrato de manera indefinida.
Art. 19.- Se podrá contratar a una persona que no llene el 100% de los requisitos de estudios solicitados, siempre y cuando tenga experiencia para el desempeño eficiente del puesto.
Art. 20.- No se podrá contratar personas que sean cónyuges de algún colaborador, así como pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquier colaborador con cargo de gerencia de ECOTOX o que tenga vínculo familiar con algún colaborador de ECOTOX hasta en segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Todo ex-colaborador de ECOTOX podrá ser recontratado, siempre y cuando sus evaluaciones del desempeño hayan sido de muy bueno a excelente.

INDUCCIÓN DEL COLABORADORES
Art. 21.- Toda persona contratada debe recibir la inducción a efecto de familiarizarla con ECOTOX, con las funciones, políticas, reglamentos, atribuciones del cargo y el colaboradores con quien va a relacionarse. La inducción contempla el proceso de orientación donde se realiza la presentación de la empresa, del puesto de trabajo tanto físico como funcional y el equipo de trabajo con el que se relacionará, así como el acompañamiento de mentores o tutores que serán asignados por el jefe inmediato.

PERÍODO DE PRUEBA.
Art. 22.- Se establece un período de prueba que corresponde a los primeros tres meses de trabajo, como colaborador de ECOTOX, el cual servirá para comprobar el desempeño del colaborador en el puesto de trabajo para el cual ha sido contratado. En el caso del colaborador, este período le permite conocer las condiciones en las que va a desarrollar su trabajo.
Art. 23.- Será responsabilidad del jefe inmediato brindar a la Gerencia Administrativa, notificación cuando exista insatisfacción de las labores desempeñadas por el nuevo colaborador, con el fin de dar por terminado el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Art. 24.- El contrato incluirá esta cláusula para normar el período de prueba aquí establecido. Durante el período de prueba el colaborador tiene los derechos y obligaciones que corresponden al puesto de trabajo como todos los demás colaboradores.

FORMACIÓN Y/O CAPACITACIÓN
Art. 25.-
ECOTOX brindará formación y/o capacitación a sus colaboradores, para promover la actualización y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad, o en la aplicación de una nueva tecnología, previniendo disminuir riesgos de trabajo, incrementando la productividad y mejorando las competencias del funcionario o colaborador. La formación y/o capacitación servirá además para crear un clima de mejora de la calidad y satisfacción entre los y colaboradores, fomentando una actitud positiva hacia su trabajo y hacia ECOTOX, minimizando esfuerzos y estimulando el espíritu de trabajo en equipo.
Art. 26.-
ECOTOX desarrollará un Plan Anual de Capacitaciones, de acuerdo a las necesidades de formación detectadas por los gerentes y jefes respectivos, y a la disponibilidad presupuestaria, que buscará desarrollar las habilidades y aptitudes de los miembros de sus colaboradores en el campo de sus competencias, persiguiendo con ello, el logro de los objetivos de su puesto de trabajo. Las necesidades de formación y/o capacitación no planteadas oportunamente tendrán una prioridad de atención inferior.
Art. 27.-
Los conocimientos adquiridos durante las capacitaciones recibidas, deberán ser puestas en prácticas en sus puestos de trabajo, y de acuerdo al tipo de capacitación y las necesidades existentes, podrán realizarse actividades que lleven un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad. Los eventos de capacitación en el exterior deberán contar con un informe que contemple un resumen de los conocimientos adquiridos.
Art. 28.-
Todos los colaboradores obligatoriamente debe recibir los eventos capacitación y desarrollo que le sean programados, asistiendo con puntualidad durante el desarrollo del evento, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En casos en los que el colaborador no pueda atender dicha capacitación, deberá brindar la justificación respectiva para que sea evaluada por la Gerencia Administrativa, si es procedente o no.
Art. 29.-
Los capacitadores e instructores podrán ser internos o externos a ECOTOX, nacionales o extranjeros, siempre que estén calificados y preparados para los cursos que impartirán.
Art. 30.-
Los cursos de capacitación deben anunciarse a los participantes con anticipación, para que se preparen y al mismo tiempo lo tomen en consideración para hacer los ajustes necesarios en el tiempo que estarán ausentes en sus labores, si así fuera el caso.

EVALUACION DEL DESEMPEÑO
Art. 31.-
ECOTOX programará al menos una vez al año, una evaluación del desempeño del colaborador, que servirá para:
a) evaluar el desenvolvimiento del colaborador en el cargo,
b) potenciar su desarrollo,
c) incrementar la productividad de las Institución a través de motivar el mejoramiento del desempeño de los colaboradores.
El trabajo de los colaboradores de ECOTOX, será evaluado utilizando los formularios aprobados por el Director Ejecutivo para dicho fin. Su rendimiento deberá estar acorde a los indicadores del desempeño establecidos.
Art. 32.-
La Evaluación del Desempeño de los colaboradores no significa revisión de salario, sin embargo los resultados de las mismas, pueden ayudar para determinar las próximas o futuras revisiones de salario o promociones. El Sistema de Evaluación del Desempeño, deberán ejecutarse buscando alcanzar grados de objetividad y equidad.
Art. 33.-
Las Evaluaciones del Desempeño, deberán ser realizadas por el jefe inmediato del colaborador, quien podrá llevar un registro de su desempeño, para que al realizarse la siguiente Evaluación del Desempeño se tenga en cuenta las actuaciones del colaborador durante el período inmediato anterior, y la evaluación sea lo más objetiva posible.
Art. 34.-
Se establece que sin perjuicio de lo normado, ECOTOX puede prescindir de los servicios de un colaborador que evidencie bajo rendimiento, previa documentación de la gestión en cumplimiento a la legislación vigente.
Art. 35.-
Las Evaluaciones del Desempeño, servirá para la toma de decisiones en cuanto a:
1. RECONOCIMIENTOS: Encaminado a motivar y recompensar a aquellas personas que tengan un desempeño sobresaliente.
2. CAPACITACIONES: Orientada a detectar necesidades de capacitación que permitan mejorar aquellas áreas susceptibles de ser corregidas a través de ella, buscando perfeccionar las habilidades y las destrezas de los y colaboradores con el fin de que se trasladen a su puesto de trabajo y este sea realizado de una manera efectiva.
3. PROMOCIONES: Capaz de identificar en las personas evaluadas, las competencias para que puedan ser promovidas a otros cargos de mayor jerarquía y/o responsabilidad.
4. AMBIENTE LABORAL: Detectar en el clima o ambiente laboral existente algunos problemas que afectan el desempeño institucional, con el fin de tomar acciones para que puedan ser corregidos o minimizados.
5. APROVISIONAMIENTO DE COLABORADORES. Identificar necesidades de COLABORADORES en las diferentes áreas de la organización.
6. INCREMENTOS O NIVELACIONES SALARIALES: Promover aumentos de salarios dentro del rango de la plaza que ocupa el funcionario o colaborador, en razón de los méritos obtenidos en la evaluación del desempeño, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
Art. 36.-
El jefe de cada unidad organizativa debe monitorear el eficaz cumplimiento de las actividades asignadas, orientando sus acciones a la identificación de controles que permitan evaluar la calidad del funcionamiento del control interno de su área.

REMUNERACIONES
Art. 37.-
La remuneración es uno de los elementos que permite a ECOTOX atraer y retener el recurso humano que necesita, y al funcionario y colaborador satisfacer sus necesidades económicas.
Art. 38.-
Para determinar el nivel retributivo de cada una de las plazas, se tomará en cuenta la valuación de cada puesto de trabajo dentro de la organización, así como el mercado laboral en instituciones o empresas de similar actividad, y los recursos financieros disponibles para este rubro.
Art. 39.-
La Dirección Ejecutiva en coordinación con la Gerencia Administrativa, propondrán al Consejo Directivo, la estructura de salarios para cada año fiscal la cual quedará aprobada mediante Acuerdo.
Art. 40.-
Todo funcionario o colaborador iniciará con una remuneración de acuerdo a la política de contratación descrita en el Art. 17 del presente Manual de Políticas, y podrá modificarse considerando el nivel de rendimiento o aportes que éste ha dado a ECOTOX, medido a través de la evaluación del desempeño, el tiempo y la experiencia que ha tenido en el cargo, el nivel de conocimientos y habilidades relacionadas con el trabajo.

PROMOCIONES E INCREMENTOS SALARIALES
Art. 41.-
Serán sujetos de promociones o incrementos salariales todos los colaboradores de ECOTOX, con aprobación del Director Ejecutivo.
Art. 42.-
Las promociones o incrementos de salario se deben realizar de acuerdo a lo siguientes lineamientos:
a. Tener un mínimo de seis meses en el puesto de trabajo;
b. Haber pasado exitosamente al menos 1 evaluación del desempeño;
c. No haber sido sujetos de amonestaciones escritas durante los seis meses últimos a la propuesta de promoción o incremento, ni tener más de 2 meses de ausencias justificadas durante dicho período:
d. Para el caso de promociones de funcionarios o colaboradores, debe cumplir con el perfil del puesto al cual se desea promover y haber sido evaluado por el Jefe del área donde será promovido.
e. Una promoción puede realizarse tanto para una plaza vacante como para una nueva plaza.
Art. 43.-
El Director Ejecutivo en coordinación con la Gerencia Administrativa Financiera, aprobarán los incrementos de salario con base en las evaluaciones del desempeño. No obstante lo anterior, las jefaturas podrán proponer y justificar incrementos a COLABORADORES específico, los cuales serán analizados para determinar si procede o no.
Art. 44.-
Los incrementos salariales deberán estar contemplados dentro del rango de la plaza aprobada por el Consejo Directivo en la estructura de salarios, será autorizada por el Director Ejecutivo, y deberán contar con el respectivo crédito presupuestario.
Art. 45.-
En el caso de las promociones que impliquen incremento de salario, para el establecimiento del nuevo salario, deberá tomarse en cuenta lo estipulado en el artículo 17 de la presente política, relacionado con la contratación. Una vez aprobada la promoción del funcionario o colaborador se deberá de dar un proceso de inducción a la nueva posición con el fin de adaptarse a las nuevas funciones y/o responsabilidades.

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS COLABORADORES
ASISTENCIA DE LOS COLABORADORES
Art. 46.-
El área de Recursos Humanos se encargará de dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de asistencia y permisos, y cada jefe deberá verificar la permanencia de los colaboradores subordinados en su lugar de trabajo.
Art. 47.-
El Reglamento de Funcionamiento de ECOTOX, establecerá el horario de trabajo de los colaboradores de ECOTOX.
Art. 48.-
Todos los colaboradores deberán registrar sus entradas y salidas a las instalaciones de ECOTOX. Se exceptúan del control de marcación los funcionarios o colaboradores definidos en el Reglamento de Funcionamiento.
Art. 49.-
A los colaboradores se les concederán cinco minutos de tolerancia diarios después de la hora oficial de entrada, sin aplicar descuento, con un máximo de veinte minutos mensuales. El excedente del tiempo se tomará como impuntualidad sujeto a los descuentos respectivos, salvo que esté documentado con el respectivo permiso.
Art. 50.-
El colaborador que de manera imprevista y con causa justificada le sea imposible presentarse a sus labores, dará aviso a su jefe inmediato telefónicamente en el transcurso del día, y presentará el permiso por escrito a Recursos Humanos con el visto bueno del jefe inmediato posteriormente. En casos de ausencia de colaboradores por motivos de enfermedad, deberán presentar o enviar la solicitud de permiso anexando el certificado de la incapacidad cuando corresponda. Cuando la incapacidad sea mayor a tres días y ésta haya sido extendida por médico particular deberá gestionar en la Unidad Médica del IMSS, la incapacidad particular en el formulario que genera subsidio.
Art. 51.-
Para garantizar el cumplimiento de las horas trabajadas en las instalaciones de ECOTOX, se llevará un registro diario, que podrá ser manual o automatizado, para la marcación del control de asistencia de los colaboradores.

PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 52.-
Los colaboradores de ECOTOX tendrán derecho a los permisos y licencias que se mencionen en la Ley General del Trabajo
Art. 53.-
Se podrán conceder permisos para ausentarse de la oficina, deberá realizar con la debida anticipación su petición por escrito para dejar constancia, mencionando el motivo de su ausencia, esto con el propósito de otorgar a su patrón el tiempo suficiente para organizar las actividades laborales ante su ausencia, o en su caso, contratar o designar al subordinado que lo sustituirá para que no se vea afectada la productividad.

ROTACIÓN DE LOS COLABORADORES
Art. 54.-
ECOTOX podrá establecer en forma sistemática la rotación de los colaboradores con tareas o funciones afines, con el propósito de ampliar los conocimientos y disminuir errores. La rotación de colaboradores se puede llevar a cabo cuando la naturaleza de las funciones, las disposiciones jurídicas y técnicas lo permitan. Recursos humanos presentará un informe a los directores sobre la posible rotación de los colaboradores con tareas o funciones a fines, que incluya la recomendación de realizar o no la misma, en función de no perjudicar la operatividad interna de ECOTOX.

EXPEDIENTES E INVENTARIO DE COLABORADORES
Art. 55.-
Será responsabilidad del área de Recursos Humanos, mantener actualizados los expedientes de los colaboradores, de manera que puedan ser utilizados en forma oportuna en la toma de decisiones en materia de administración de colaboradores. Los expedientes se caracterizaran por el orden, claridad y actualización permanente; contendrán los diferentes documentos o acciones que se refieran a la contratación, evaluación del desempeño, capacitaciones, acciones de colaboradores tanto de reconocimientos como de sanciones y otras que sean pertinentes.

HORAS EXTRAS
Art. 56.-
Se entenderá por trabajo extraordinario, aquel que se realice fuera de las horas hábiles y durante las cuales los colaboradores de ECOTOX, por cualquiera de los sistemas de pago, desarrollen actividades específicas de interés institucional, encomendadas por el jefe inmediato.
Art. 57.-
El trabajo en horas extraordinarias se realizará cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan, previa autorización del jefe inmediato o un funcionario debidamente facultado. No se reconocerá remuneración por trabajos extraordinarios que hayan de efectuarse en días y horas no hábiles a los colaboradores que viajen en misión oficial al exterior del país, quienes sólo podrán hacer uso de su derecho al cobro de viáticos.
Art. 58.-
Los pagos en concepto de horas extraordinarias se harán efectivos, con las deducciones de Ley, dentro de los treinta días siguientes después de haberse reportado al área de Recursos Humanos. Los casos no contemplados en las presentes políticas serán resueltos por la Dirección Ejecutiva de ECOTOX.

TIEMPO COMPENSATORIO
Art. 59.-
Cuando sea necesario que el colaborador trabaje en horarios extraordinarios o jornadas mayores de las establecidas, sin recibir remuneración económica alguna por tal efecto, se concederá el tiempo compensatorio igual al tiempo trabajado de acuerdo a recomendación planteada por el respectivo jefe, al área de Recursos Humanos. El tiempo máximo a compensar durante el año fiscal, será de quince días al año equivalente a ciento veinte horas.
Art. 60.-
Para tener derecho al tiempo compensatorio, es necesario que previamente esté autorizado por el jefe inmediato y no se considerará compensación por el tiempo que haya quedado laborando el colaborador por voluntad propia.

PRESTACIONES
AGUINALDO
Art. 61.-
Durante el mes de diciembre de cada año se otorgará el aguinaldo, mismo que se calculará de acuerdo a la Ley General del Trabajo

VACACIONES Y ASUETOS
Art. 62.-
Los colaboradores de ECOTOX gozarán de licencia a título de vacaciones según lo estipula la Ley Federal del Trabajo.
Art. 63.-
Además de los días de descanso obligatorios para México se otorgarán los siguientes:
– El día de cumpleaños del colaborador.
– Jueves, Viernes y Sábado de Semana Santa.
– El día 10 de mayo, los colaboradores femeninos que tengan hijos se les concederá el día libre, el resto del personal solo laborarán medio día.
– El 24 y 31 de Diciembre, solo se laborará medio día.
– Permisos especiales, solicitados con anticipación, serán aprobados si la operación nos lo permite.

REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 64.-
El jefe de cada unidad organizativa velará porque sus colaboradores cumplan con las normas y obligaciones establecidas, y en caso de incumplirse se levante el acta administrativa correspondiente. Cualquier problema referente al colaborador, deberá ser tratado en primera instancia por el jefe de la unidad organizativa respectiva, y luego se coordinará con el área de Recursos Humanos-
Art. 72.-
Se concibe la disciplina en un sentido normativo más que prohibitivo, por ello las reglas dictadas estarán siempre orientadas para reglamentar más que para limitar, sirviendo para facilitar la acción y no para obstaculizar.

CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Art. 73.-
Las infracciones por acción u omisión, se clasificarán en: leves, graves y muy graves. INFRACCIONES LEVES:
1. Proferir expresiones que irrespeten la dignidad o los derechos de cualquiera de las personas con las cuales se relacionen en función de sus cargos.
2. La inasistencia a las labores por un día sin causa justificada.
3. No presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo sin permiso, hasta en cuatro ocasiones en un mismo mes.
4. La realización de actos indecorosos en el lugar de trabajo.
5. El retraso injustificado en la ejecución de tareas.
6. La falta de atención oportuna y diligente a los clientes tanto externos como internos.
7. La inasistencia a reuniones, agendas y otras actividades relacionadas con el puesto de trabajo, a los cuales haya sido convocado en razón de su cargo o esté bajo su responsabilidad sin causa que lo justifique.
8. La realización de actividades políticas, religiosas o comerciales durante la jornada de labores.
INFRACCIONES GRAVES:
1. El incumplimiento reiterado o negligente de las instrucciones que se le imparten, así como de las misiones que se les asignen.
2. La inasistencia, asistencia sin aprovechamiento, inadecuada participación a las actividades de inducción, capacitación o desarrollo para las que sean convocados.
3. El retraso injustificado en la ejecución de sus tareas cuando con ello se hubiere causado daño a ECOTOX o a terceros.
4. La inasistencia a las labores por dos días consecutivos o alternos, sin causa justificada.
5. No presentarse a la hora correspondiente o retirarse del trabajo sin permiso, para lo cual se aplicará los descuentos correspondientes de conformidad al instructivo que se emita para tal efecto.
6. La negativa a ejecutar actividades o resolver asuntos, que le hayan sido encomendados.
7. La reincidencia en infracciones leves.
8. Por no desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el jefe inmediato o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con ECOTOX;
9. No obedecer las instrucciones que reciban del Jefe inmediato o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores;
10. Por no desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
11. Por no guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a ECOTOX;
12. Por no observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;
13. Por no restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación;
14. Por no conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del ECOTOX o de un cliente que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;
15. Por no observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los colaboradores y de los lugares de trabajo; INFRACCIONES MUY GRAVES:
1. La realización de actos de notoria inmoralidad, tanto dentro como fuera de ECOTOX.
2. La inasistencia injustificada a las labores por más de dos días, consecutivos o no, en un mismo mes.
3. Las conductas que intencionalmente dañen la integridad de las personas o los bienes de ECOTOX y sus clientes o los pongan en grave riesgo.
4. El abuso de autoridad o la ejecución de actos arbitrarios.
5. La comisión de cualquier delito durante el desempeño de sus funciones.
6. Facilitar a terceros información confidencial relativa a casos o proyectos, sin contar con previa autorización del Director Ejecutivo o los Directores de ECOTOX.
7. Por negligencia reiterada del trabajador;
8. Por la pérdida de la confianza del jefe en el trabajo, cuando éste desempeña un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. El Juez respectivo apreciará prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de la confianza.
9. Por revelar secretos de ECOTOX o aprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios a ECOTOX;
10. Por actos graves de inmoralidad cometidos por el trabajador dentro de ECOTOX o establecimientos de los clientes; o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores;
11. Por cometer, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra de la Dirección Ejecutiva o de algún Director, Gerente de ECOTOX o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe.
12. Por cometer actos que perturben gravemente el orden en ECOTOX o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores;
13. Por ocasionar, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos de ECOTOX o de sus clientes;
14. Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones y demás objetos relacionados con el trabajo;
15. Por desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus labores;
16. Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y reiterada las medidas preventivas o los procedimientos para evitar riesgos profesionales;
17. Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar del trabajo, o por presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
18. La reincidencia de faltas graves.

SANCIONES
Art. 74.-
Las infracciones u omisiones anteriormente señaladas serán sancionadas sin perjuicio de las acciones penales o civiles a las que haya lugar, así:
a. Infracciones leves, con amonestación verbal o escrita.
b. Infracciones graves con una suspensión de hasta 30 días, según la infracción cometida.
c. Infracciones muy graves con destitución.

FORMA DE IMPONER LAS SANCIONES

AMONESTACION VERBAL
Art. 75.-
La amonestación verbal procede cuando los funcionarios o colaboradores comenten faltas leves. En estos casos el jefe inmediato llamará en privado al funcionario o colaborador haciéndole las observaciones del caso y previniéndolo de las consecuencias legales de continuar con esa clase de conducta. El jefe inmediato deberá elaborar el acta administrativa por la amonestación verbal, y será remitida a Recursos Humanos para que sea anexada al expediente. Si el funcionario o colaborador no firma el acta se dejará constancia en la misma, para lo cual se establecerá un testigo que dé constancia de ellos y que firmará la misma.

AMONESTACION ESCRITA
Art. 76
Esta será impuesta por el gerente de área a la que pertenezca el colaborador y la comunicará a éste por medio de un acta administrativa, indicando la infracción cometida y señalando que es amonestación escrita. El jefe inmediato remitirá el formulario de acta administrativa a Recursos Humanos, para que sea anexada al expediente.

SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO
Art. 77.-
El jefe inmediato, al tener conocimiento de alguna infracción grave cometida por el colaborador subordinado, levantará Acta de Amonestación la cual deberá firmar el colaborador y en la cual se dejará constancia de la infracción cometida. Dicha Acta será enviada a Recursos Humanos, para que se establezcan los días de sanción que se le impondrán como disciplina, los cuales se determinarán dependiendo del impacto en la gestión que tenga la infracción cometida. El establecimiento de los días de sanción, deberá contar con la autorización del Director Ejecutivo de ECOTOX.

DESPIDO
Art. 78.-
En casos de infracción muy grave, el Director Ejecutivo de ECOTOX, en coordinación con la Gerencia Administrativa, procederán a comunicar por escrito a las autoridades correspondientes, su decisión de remover o destituir al colaborador, expresando las razones legales que tuviere para hacerlo, los hechos en que se fundamenta, proponiendo su prueba. Se enviará copia al colaborador infractor y transcurrido tres días hábiles si no contesta, se presumirán ciertas las razones expuestas y se pronunciará la sentencia que corresponda sin más trámite ni diligencia. En casos de despido, el colaborador infractor deberá efectuar entrega de los bienes que tenía bajo su responsabilidad a quien tenga asignada esta función.

PROGRAMA MOTIVACIONAL
Art. 79.-
ECOTOX a través del área de Recursos Humanos, podrá elaborar un programa motivacional con el propósito de incentivar a los colaboradores de ECOTOX para que tengan una actitud positiva hacia su trabajo y una identificación hacia ECOTOX, creando un ambiente agradable que contribuya a que se sientan parte importante de ECOTOX. El programa motivacional, deberá incluir actividades de integración e identificación, así como otras que sean de reconocimiento de la labor desempeñada. Debe elogiarse a los colaboradores que se haga acreedor de ello, estimulando los esfuerzos, creatividad e iniciativas voluntarias para que expresen sus opiniones a efecto de que se sientan importantes dentro de ECOTOX. El área de Recursos Humanos propondrá dentro de su presupuesto un monto para desarrollar estas actividades, las cuales estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria.

RENUNCIA
Art. 80.-
Todo colaborador que tome la decisión de retirarse de ECOTOX, debe presentar su carta de renuncia como mínimo 15 días antes de la fecha de su retiro. Antes de su retiro de ECOTOX, debe hacer entrega de su cargo y los bienes que ECOTOX le haya asignado en función de su cargo, a su jefe inmediato superior. Si el cargo que desempeña, es de responsabilidad y/o manejo de bienes, debe recibirle su jefe inmediato superior, levantando un acta de entrega que debe ser firmada por el colaborador y el jefe inmediato. Llevándose a cabo el desprendimiento de la empresa de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
Art. 81.- ECOTOX a través de sus colaboradores, darán cumplimiento al instructivo que en materia de seguridad e higiene ocupacional se elaborará, el cual contendrán las medidas para prevenir accidentes, así como las acciones a tomar para casos de emergencia. El área de Recursos Humanos fomentará una cultura de prevención de riesgos en los lugares de trabajo, así como realizará las acciones necesarias para incrementar la salud en el trabajo.

UNIFORMES
Art. 82.-
ECOTOX proporcionará uniformes a los colaboradores que el Director Ejecutivo estime conveniente, con el propósito de mantener una buena imagen de ECOTOX y asegurar la buena presentación de los colaboradores en el cumplimiento de sus funciones. El uso del uniforme institucional es obligatorio durante la jornada laboral y fuera de ella, cuando se encuentre en misiones de trabajo.
Art. 83.-
ECOTOX pagará el costo del uniforme institucional, siendo responsabilidad del colaborador asegurar una presentación óptima de su uniforme. El área de Recursos Humanos propondrá dentro de su presupuesto el monto anual estimado para la compra de uniformes, y dotar los mismos a los colaboradores en coordinación con la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional. Si por razones presupuestarias no puede proveerse de uniformes a los colaboradores, se tomarán medidas alternativas a fin de solventar dicha situación.

VIGENCIA Y APROBACIÓN
Art. 84.-
El presente Manual de Políticas de Recursos Humanos, ha sido aprobado mediante junta del Consejo Directivo con fecha 22 de abril de 2020, entrando en vigor a partir de ese día.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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